jueves, julio 30, 2015

Ganancias de Circo: a propósito de la mal llamada "Ley Stalker" D.L.1182

ACTUALIZACIÓN
El conocido reportero Carlos Burneo (@spencerlandia en Twitter) entrevista aquí al especialista Abel Revoredo (@Abelrevoredo) para "analizar" lel D.L. 1182, cuestión de este post. ¿Qué dice el especialista? pues, sin mencionar el la flagrancia del delito y menos los hechos concurrentes, recurre al D.L. 111-2009 MTC/03 sobre el Secreto de las Telecomunicaciones en 4 puntos:


Como pasa con muchos es que están haciendo una ensalada en la que mezclan temas técnicos sin definir claramente estos para así crear un remolino gratuito sin entender qué significa la identificación, localización y geolocalización de un equipo de telecomunicaciones. Veamos:

1.- "Origen, destino, realización o duración de una llamada".
El D.L. 1182 no dicen absolutamente nada sobre ubicación de llamadas, emisor o receptor de las mismas, y mucho menos sobre su duración y tampoco hace referencia a ninguna interferencia de algún tipo de tráfico o equipo del usuario. La norma se refiere específicamente a la localización de equipos. Por tanto, es falso.

2.- "La información de tráfico"
De igual modo la ley no menciona en ninguna parte del texto la solicitud del tráfico de las comunicaciones. Entiéndase por tráfico el envío y recepción de datos cifrados o no (voz, SMS, MMS, internet) de información mediante una red celular móvil y esto, no es objeto de dicha ley. Falso.

3.- "Los datos codificados y decodificados de los registros de las llamadas".
De nuevo se enredan los términos y definiciones. La norma se restringe a datos de ubicación de equipos para lo cual no es necesario acceder al tráfico de datos ya sean llamadas, mensajes o tráfico de internet. Falso.

4.- "La información personal de quienes se comunican".
Requerir los datos de ubicación de un equipo, el cual es el objeto de la norma, no incluye información sobre las llamadas e interlocutores protegida por ley sobre secreto de las telecomunicaciones. Falso.

¿Pero qué dice la misma norma citada inmediatamente después de lo que cita el especialista?


Tampoco es cierto que alguna norma nacional o internacional haga referencia a la geolocalización de equipos de telecomunicaciones por lo que es equivocada y arbitraria la interpretación de que está incluida en la legislación vigente sobre el secreto de las comunicaciones, como podemos ver en este post. Es evidente que hay un enorme desconocimiento sobre la forma en que una operadora ubica un equipo portador de su red móvil. Existe el prejuicio generalizado de que es necesario activar el GPS de un equipo para que este pueda ser ubicado lo cual es falso pues las operadores tienen muchas formas de localizar un equipo incluso independientemente de la red móvil como se puede ver aquí.

Es también importante hacer notar que se refieren a la custodia de los datos de identificación, localización y geolocalización de un equipo dejando de lado la naturaleza de estos datos. En buen cristiano la ubicación de un equipo, que se da en coordenadas UTM que es el estándar mundial no solo en equipos móviles sino en todo lo referente a georeferencia, es circunstancial, momentánea, transitoria, efímera, pues por eso son equipos móviles. La pregunta surge sola: ¿Cuánto tiempo de validez tienen datos de esa naturaleza? ¿Es necesario establecer un procedimiento administrativo y técnico para la custodia de datos efímeros?

Respecto a que las operadoras están obligadas a guardar los datos de comunicaciones de los usuarios por 3 años olvidan que las operadoras ya lo hacen, aunque sin especificar el tiempo que deben mantener estos datos, y eso está reglamentado en la misma norma que cita el especialista de marras.

Hay mucha desinformación de la cual se aprovechan muchos.

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Desde hace uno días se ha alborotado redes gracias a una lectura pobre y muy conveniente del Decreto Legislativo N° 1182 que promulgó el gobierno en los pasados días. No es de extrañar que los responsables de "alborotar el gallinero" sean algunos personajes ávidos de consolidar alguna presencia marketera en redes sociales teniendo en cuenta las elecciones presidenciales en las que medio mundo aprovecha para hacer circo y obtener réditos de algún tipo. Algunos ya aparecieron en medios internacionales por lo que deben estar muy contentos.


Los que abanderan dichas críticas son los muy "informados y buenos lectores" blogstars Marco Sifuentes, @ocram en Twitter, y el abogado "especialista" Erick Iriarte, @coyotegris en Twitter y del cual ya hablamos en un post sobre los murales borrados por Castañeda y los derechos de autor, además de otros comedidos personajes que aprovechando las plataformas de mediáticas harto marketeras en redes que han "analizado al detalle" la mal llamada Ley Stalker.  ¿De qué trata dicha ley? ¿Qué arguyen sus "críticos? ¿Por qué tanto alboroto por el tema? Pues veamos.

La ley es clara y específica. No es necesario ser "bloguer estrella" en círculos periodísticos o ser "especialista en derecho informático y derechos de autor", y no sé qué otras salsas y menjunjes, para entender la dimensión y alcances del D.L. N° 1182. Basta y sobra tener un mínimo de capacidades de lectura y entendimiento de lo que se lee para comprender de qué trata dicha ley.



Lo primero que critican tan acuciosos y agudos lectores, clamando un sinnúmero de leyes, tratados y normas algunos, es que dicha ley pone en peligro la privacidad de cualquier persona...
Ocram afirma aquí esto:


Con la convicción plena de que tú, yo, nosotros, todos, vamos por la vida cometiendo delitos y corremos el riesgo de ser encontrados por la policía en flagrancia, pues dicha ley sola y únicamente se aplica en caso de delitos flagrantes y cuando existen los 3 hechos concurrentes mencionados en la ley, tal como se puede leer.

 La preocupación del abogado Iriarte aquí es "superior y trascendente" en términos legales apelando a la constitución y otras leyes:


Interesante observación del compañero aprista que también debería observar del mismo modo esos mismos tintes insconstitucionales en el Nuevo Código Procesal Penal D.L. N°957 que aquí dice en el artículo 68 sobre "Atribuciones de la policía":


Pues como se lee un "secuestro", leído así nada más sin mayor análisis, va en contra de cualquier estado de derecho. O lo que dice el Nuevo Código Procesal Penal respecto a "La exhibición e incautación de bienes" y "Solicitud de Fiscal" artículo 218:


Pues Iriarte considera que esto no es aplicable a la identificación, localización y geolocalización de equipos involucrados en delitos flagrantes:




Es interesante ver cómo Iriarte deja entrever el carácter subjetivo de la flagrancia de un delito pues este estaría a discresionalidad de la policía obviando toda la legislación peruana referida a la tipificación de delitos y la normativa procedimental respectiva. En entrevista en Canal N el "especialista" Iriarte sustentó su desconfianza hacia la policía y principalmente hacia gobierno por el "seguimiento" de algunos políticos por parte de la DINI olvidando convenientemente, como buen aprista, las acusaciones de seguimiento a periodistas, políticos y otros en el 2do gobierno de Alan García por parte del aparato de inteligencia. En todo caso, siendo legítima la desconfianza del abogado Iriarte hacia la policía podría bien denunciar este artículo del Nuevo Código Procesal por atentar contra la libertad de todos los artículos y normas que cita en su post:


Iriarte menciona además la resolución 68/167 "El derecho a la privacidad en la era digital" (cuyo equivocado vinculo en su post lleva a la resolución 68/16 sobre Jerusalén) en sus considerandos generales sin ni siquiera poner atención en el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos referido a la resolución 68/167 respecto a "El derecho a la privacidad en la era digital" cuya lectura integral nos dará muchas luces sobre lo que omite Iriarte:


Por otra parte Ocram arguye esto:


No solo dice que dicha ley requerirá imperativamente los datos del interlocutor, su ubicación y el tiempo de conversación (como si las operadoras de telefonía móvil no lo hicieran ya) a pesar de que la ley no dice eso en ningún lado :


Sino,también, Ocram "deduce" imaginativamente, por no decir inventa, que "los datos derivados de las comunicaciones" se refieren al locutor e interlocutor, que son agentes activos de toda comunicación, cuando el ámbito restrictivo de la ley N° 1182 es explícito como se puede ver en la captura anterior.


Como hemos podido ver, la lectura correcta del Decreto Legislativo N° 1182 dista mucho de lo que nos pretenden hacer creer algunos. Es aquí donde es pertinente un análisis de otro tipo.


¿Existe un problema de interpretación en la mal llamada Ley Stalker o hay algo más detrás de las críticas hacia la ley?

Para responder a esta pregunta es inevitable referirnos a la coyuntura actual y el contexto en la que se da esta suerte de pequeña campaña mediática contra la ley N° 1182.

Es importante considerar que se está ad portas de la campaña electoral para las elecciones presidenciales del 2016 en la que ya se van posicionando candidatos casi oficiales en las encuestas, tentando las cifras y preferencias del elector. De esto no escapan los medios y periodistas de todo tipo, ya sean privados, públicos, independientes, free lance, tuitstars, blogstars, etc. que para tener primeras planas y mayor audiencia a toda costa recurren a toda suerte de "trucos" propios de su oficio para que cada post, nota, comentario, noticias, cherry, etc, sea replicado por toda la galaxia mediática y, obviamente, obtener réditos económicos pues no se vive del aire.

Distintas no son las intenciones de toda suerte de operadores políticos que viendo la onmi incapacidad del gobierno matrimonial de la pareja Humala-Heredia aprovechan cualquier cosa para asegurarse de que las preferencias electorales de los ahora gobernantes estén "bajo cero" y de esa manera asegurar una buena cantidad de votos en la pugna por el sillón presidencial.

Es conocida la necesidad del aprismo y sus partidarios en revertir las paupérrimas cifras a las que llegan en las encuestas pues tienen a la megacomisión García encima y es sumamente importante asegurarse de que el partido de gobierno desaparezca, literalmente, de las encuestas y que esos votos o bien vayan hacia ellos o se dispersen entre los candidatos.  En el contexto actual y a pesar de las cifras están empecinados en llegar a la 2da vuelta entusiasmados por un Keiko Vs su ídolo Alan García, esto es innegable. Así lo manifiestan.

Como también es conocido que el abogado "especialista" Cesar Iriarte Ahon ha sido candidato al congreso el 2011 por el APRA y que su corazón late al ritmo del himno de Alfonso Ugarte por lo que no sería raro que en las próximas elecciones lo intente de nuevo y, en todo caso, sus agudas observaciones al actual gobierno pueden ayudar a su partido en este contexto amén de figurar un poco más en algunos medios amigos que rebotan otoronguilmente sus escritos.

Si el mensajero tiene intereses en el contenido del mensaje no dudes en que lo usará a su favor o a favor de su partido. La historia tiene muchísimos ejemplos y la peruana tiene diez veces más.

viernes, marzo 13, 2015

Cultura, derecho y oportunismo.

Actualización: El abogado "especialista en derechos de autor", fiel y diplomático compañero aprista y amante del arte Erick Iriarte Ahon ha de tener muchos amigos pues estos mencionan sus estruendosos silencios respecto a temas como narcoindultos, BTR, Petrogate, Baguazo, Moqueguazo, los muertos de Espinar, reconstrucción de Ica y Pisco, Cayara, Rodrigo Franco, El Frontón y demás obras de su amado partido. Por lo pronto dijo que respondería a este post pero parece que también es especialista en silencios calculados. Saquen sus conclusiones.

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No existen argumentos para estar en contra de cualquier expresión artística siempre, claro está, que no contravengan las leyes y el derecho de las personas. De esto no cabe ni la más mínima duda. Y más aún si el que escribe todo esto es artista plástico y arquitecto. Es también indiscutible que las políticas y planes respecto a la promoción de la cultura y expresiones artísticas de la actual administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima son nulas lo cual es condenable desde todo punto de vista.

Las pinturas murales del centro del centro histórico de Lima promovidas por la MML mediante el festival Latido Americano el 2013 son de gran factura y calidad lo que contribuye a la calidad del espacio urbano de sectores que antes estaban en claro abandono. Por todo esto considero personalmente que es una burrada lo expresado por Castañeda, desde todo punto de vista; sin embargo, creo que no debemos confundir las cosas solo por figurar en redes (otra vez).

Se está argumentando de todo para proteger las pinturas murales del centro histórico de Lima de su inminente borrado. Algunos con más ímpetu que razones, otros con más palabras que argumentos. Aquí veremos uno de esos casos representativos en los que se afirman varias cosas muchas de las cuales calificarían, rescatando su valor estético, como dadaismo del más puro.


Para fines del análisis separaremos estos "argumentos" en: 

1. La falacia lógica respecto a las obras de arte
2. Las menciones sobre patrimonio cultura e histórico.
3. Lo referido a derechos de autor. La parte más controversial.



1. La falacia lógica respecto a las obras de arte


Esta generalización inducida no dice nada. El que otros hayan pintado murales en otras partes del mundo, en contextos históricos completamente distintos,  no significa que todo mural tenga valor histórico por sí mismo. Asumir que el solo hecho de que los grandes muralistas mexicanos hayan pintado murales en el DF no significa que automáticamente toda pintura mural realizada en centro histórico tiene "valor histórico" gracias a Siqueiros, Rivera y Orozco, como veremos luego.


Aquí de nuevo la falacia lógica sobre "cultura de murales" (sic). Que haya tradición de pintura mural en el Perú y que siga vigente (lo cual ya es bastante discutible. Basta revisar bibliografía pertinente)  no le otorga intangibilidad alguna a cualquier pintura mural que se haga. Es más, en zonas declaradas como Patrimonio de la Humanidad como el Centro Histórico de Lima ( UNESCO 1988) existe reglamentación expresa sobre el tratamiento de zonas protegidas que incluyen las zonas circundantes con claro impacto sobre el patrimonio protegido. Por ejemplo, para cualquier intervención artística en el Centro Histórico de Cusco es necesario permisos y licencias especiales y en el caso de de pinturas murales es necesario estudios de impacto urbano arquitectónico bajo sanciones administrativas, civiles y penales. Y no es cuestión de gustos.


2. Las menciones sobre patrimonio cultural e histórico


"...daño contra la cultura (tan igual que las lineas de nazca)"(sic)  muy efectista pero veamos qué dice la Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972:



¿Pero quién decide qué es y no es patrimonio cultural de la Nación? lamentablemente no es por votación, por gustos o apreciaciones estéticas o por caer bien a nuestros seguidores. Solo queda referirnos a lo que dice al respecto el ente rector en temas de cultura en el Perú, el Ministerio de Cultura (pueden ver el documento completo aquí):

"¿Quién decide qué es patrimonio cultural del Perú?

En el Perú, las instituciones directamente a cargo del patrimonio cultural son Ministerio de Cultura para el patrimonio arqueológico, histórico e inmaterial; la Biblioteca Nacional y el Archivo Nacional, pertenecientes al Ministerio de Cultura, para el patrimonio bibliográfico y documental respectivamente. (...) Estas instituciones son las únicas autorizadas a declarar un bien como parte del patrimonio de la Nación. Del mismo modo, estas instituciones pueden establecer que un objeto o bien no forma parte del patrimonio cultural." (el subrayado es nuestro)

Entonces, ¿serán los mismo las Líneas de Nasca, patrimonio histórico cultural de la Nación, y las pinturas mural del centro de Lima? A todas luces es una comparación que no guarda ninguna proporción ni resiste el más mínimo nivel de análisis. Las pinturas murales del centro de Lima no son patrimonio cultural de la Nación y mucho menos patrimonio histórico. 



3. Lo referido a derechos de autor. La parte más controversial.

Se hace una defensa cerrada sobre este tema, especialmente sobre los derechos morales del autor y la naturaleza de la obra artística, pero la realidad es que aún es un tema muy controversial en el derecho internacional donde se puede encontrar jurisprudencia en diferente sentido.


Se apela al artículo N° 3 de Ley sobre el Derecho de Autor D.L. No. 822 de 1996 y al artículo N° 25 sobre el derecho de Integridad respecto a los Derechos Morales, leyes que están en concordancia con el  Convenio de Berna:



Sin embargo, cabe aclarar algunas cosas que también es objeto de debate en foros internacionales de derecho. Es indiscutible la unidad de la obra artística y su soporte, no puede existir la una sin la otra. Pero, los derechos de propiedad y dominio de la obra y de su soporte no son lo mismo porque, además, el propietario del muro no es "adquiriente" pues nunca perdió la propiedad del paramento y tampoco el autor tuvo la propiedad del mismo en ningún momento. Por otra parte tenemos esta ley constitucional referida al derecho a la propiedad:



Por lo tanto tenemos que los derechos morales del autor colisionan con el derecho de propiedad del inmueble en la que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene poco o nada que ver puesto que la carta cursada para el mantenimiento de fachadas se refiere a una invocación y no es una notificación imperativa y, aun siendo imperativa estaría actuando en conformidad con sus competencias legales respecto a la protección del Centro Histórico de Lima como Patrimonio de la Humanidad, nos guste o no. Ese es parte del debate y controversia en la legislación de muchos países en la que en algunos casos se deja a discrecionalidad del juez y al análisis de los hechos concurrentes.

¿Que dice la jurisprudencia internacional sobre esto? Aquí el fragmento de un análisis muy extenso

Bueno, en el mismo sentido comentar mucho las siguientes afirmaciones ya no tendría sentido pues todas aluden a lo mismo:


 La MML no pero los propietarios de los inmuebles sí.


Habría que revisar con mucho cuidado el PLAN MAESTRODEL CENTROHISTÓRICO DELIMA AL 2025, que no fue formulado por la gestión de Castañeda (al que sigo considerando un burro en materia de cultura).


 ¿Y el derecho de los propietarios de los inmuebles?


Los propietarios de los inmuebles sí, aún indemnizando al autor. Te guste o no.


Pongamos algunos ejemplos para entender esto y las dimensiones que podría tener:

- El artista es el propietario de la obra pero el dueño del inmueble es el propietario del paramento. Ambos derechos son inalienables e inviolables, como tampoco son absolutos.

- La mala interpretación de la ley de derechos de autor podría llevar a cualquier artista de apropiarse de paramentos privados con solo realizar una obra sin autorización. El propietario de la edificación no podría hacer nada.

- ¿Todo graffiti o pintura mural, más allá de sus calidades estéticas, debe ser considerado "intangible" por derechos de autor?


Para finalizar. 

Es imprescindible defender toda expresión artística, más allá de consideraciones estéticas, filosóficas e ideológicas. Sin embargo, debemos conocer las herramientas para hacerlo. No se trata de concursos de simpatía para quedar bien o mal ante nuestros seguidores, por lo que muchos sueltan cualquier pachotada solo para figurar, o solo por tener pantalla ante un tema sensible para la sociedad o solo porque no te simpatice Castañeda. 

En los próximos días veremos qué desenlace tienen estos atentados a la cultura limeña. Personalmente veo viable la acción colectiva en defensa del arte urbano limeño y no la leguleyada barata.

La coherencia es una virtud y los deseos no son realidades.

martes, diciembre 09, 2014

De la geología al café teatro.



Aquí una muestra del afán de figurar y llamar la atención por parte de @patriciov en su "blog" Geoextrema .
Qué fácil resulta soltar una serie de ideas turistiqueras propias de alguien que es conocido por su necesidad de figurar a toda costa.
Comencemos por dejar en claro que tener opiniones sobre algo no nos hace especialistas en un tema. En este caso en patrimonio arqueológico y, aún siendo especialistas hay algunos análisis pertinentes para dar opinión seria.
Es sabido de la fuerte erosión eólica en la zona de Nazca (vientos paracas) que provocan un fuerte impacto en la líneas de Nazca. Este hecho tan simple y muy conocido es olvidado completamente por el geólogo cuando habla de una "finísima capa de material aluvial" que al parecer es invulnerable a los vientos paracas pero sí se afecta por las huellas de la gente de Greenpeace (mucho menos por sus pisadas con microporoso y todas las huellas anteriores a las de Greenpeace, cosa bien extraña).
Luego habla de una visita a la zona por razones "laborales" en donde dice que tuvo que usar "una protector especial para que mis propias huellas no sean marcadas en el terreno" (sic). ¿Cómo no usar microporoso cuando se calzan unas botas de alta montaña con cocada alta? Se aprecia que la gente de Greenpeace usa zapatillas de joggin las cuales tienen suelas de poliuretano (microporoso) sin cocadas. Bueno, aquí parece que el microporoso que usa el geólogo es tan "especial" que "no deja huellas".
Luego afirma tan alegremente que "la zona de la Lineas de Nazca es intangible, por lo que entrar en ellas es considerado delito". De hecho este señor desconoce el significado de la calidad de intangibilidad otorgado a los complejos arqueológicos y todo patrimonio edificado. Entonces ¿el ingreso a Machu Picchu, Sacsaywaman, Tambomachay, la Catedral del Cusco y el centro histórico de la ciudad del Cusco también están prohibidos? Todos son patrimonio edificado declarado como intangible
Al final coloca dos fotografías apócrifas señalando el "daño" provocado a las líneas de Nazca. Así es muy fácil acusar a cualquiera de atentar contra el patrimonio cultural. Al parecer Greepeace dio como 500 vueltas en automóvil por el mismo lugar para dejar tales huellas.
En fin. El afán de figurar a veces puede más, incluso, que los más mínimos criterios técnicos y, porqué no, que el sentido común.

Actualización

Pueden notar que en ninguna de las fotos publicadas en medios de comunicación y por Greenpeace aparecen las "huellas" que menciona el geólogo de marras. Salvo en la de los sensacionalistas de Utero.pe.

Hay que diferenciar muy bien una infracción de un delito. Entrar sin autorización a un complejo arqueológico es una infracción, no un delito. Se requiere de una evaluación arqueológica para comprobar si en verdad hubo daño al patrimonio lo cual si constituye delito.

Pueden ver el post de marras aquí

Última hora

Bien raro que los figuretis de Patricio valderrama y Diego pereira  de Útero.pe no hayan dicho ni pío sobre la competencia automovilística Raid de Ica realizada el 8, 9 y 10 de Agosto sobre las líneas de Nazca. Ver aquí. Si fuera malpensado diría que el afán por vender noticias como detergente es la clara intención. 

domingo, noviembre 09, 2014

Silencio






Cuando tú te quedes muda,
cuando yo me quede ciego,
nos quedarán las manos
y el silencio.

Cuando tú te pongas vieja,
cuando yo me ponga viejo,
nos quedarán los labios
y el silencio.

Cuando tú te quedes muerta,
cuando yo me quede muerto,
tendrán que enterrarnos juntos
y en silencio;

y cuando tú resucites,
cuando yo viva de nuevo,
nos volveremos a amar
en silencio;

y cuando todo se acabe
por siempre en el universo,
será un silencio de amor
el silencio.

Andrés Eloy Blanco (1896-1955)

jueves, septiembre 25, 2014

Como mides te miden

Él/ella es muy inteligente, noble, humano(a), empático(a), sensible pero la pareja que anhela no lo(a) valora como quisiera; él/ella se emociona por el último artículo de moda frenéticamente marketeado sin importar si es lo que necesita. Está muy lindo.

Luego, él/ella dice que las cosas se deben valorar por lo que son y no por lo que aparentan y eso espera que hagan con él/ella.

¿Somos conscientes de cómo valoramos la vida y como esperamos que nos valoren?

El ser humano es contradicción por antonomasia. Sin embargo, debemos reconocer dos tipos de contradicciones de las cuales debemos ser conscientes:

Aquellas contradicciones dialécticas, que mueven nuestra evolución y desarrollo como individuos y como sociedad, que nos hacen avanzar.

Y aquellas contradicciones que nos anulan, estancan y sabotean constantemente, que nos matan en vida.

La distancia de lo que necesitamos y lo que deseamos es lo que realmente somos. Y no es un asunto de dinero.



sábado, febrero 08, 2014

La nada no se recuerda

Había una razón, un motivo casi inescrutable. Una razón muy importante tanto para él como para los que lo conocían y conocieron.

Un extraño hechizo que hasta entonces no podía explicar o, tal vez, una más de esas persistentes maldiciones que lo acunaban desde siempre.

La primera vez que lo oyó no le dio importancia, como a todas aquellas cosas que damos por sentadas con la seguridad de que es tan sólo un muy pasajero instante anecdótico como cuando uno mastica uno de esos chicles de canela.

La segunda le sonó a un "te fuiste", como si por un instante pudiera escapar furtivamente del momento, de cualquier momento, y de ninguno.

La tercera, la cuarta, la quinta, hasta la enésima vez que, recordando un viejo anhelo, entendió el sublime motivo que acorazaba su alma y la de todo el que lo tocaba: no llevar impresa la maldición de un adiós no deseado, la negación del recuerdo que inyecta nostalgia pues, como quien cuida infinitos instantes futuros propios y ajenos, no se recuerda a quien no huele a nada.

martes, agosto 13, 2013

Reflexiones de un "buen" periodista peruano


Primero vinieron a buscar a los comunistas, y yo hablé para salvar la "democracia".
Después vinieron por los socialistas y los sindicalistas, y yo hablé porque no me gustas los revoltosos.
Después vinieron por los judíos, y yo hablé porque tocaban a mi jefe .
Después vinieron por mí y mis amiguitos...acabado el negocio ¡se jodió la democracia!