viernes, marzo 13, 2015

Cultura, derecho y oportunismo.

Actualización: El abogado "especialista en derechos de autor", fiel y diplomático compañero aprista y amante del arte Erick Iriarte Ahon ha de tener muchos amigos pues estos mencionan sus estruendosos silencios respecto a temas como narcoindultos, BTR, Petrogate, Baguazo, Moqueguazo, los muertos de Espinar, reconstrucción de Ica y Pisco, Cayara, Rodrigo Franco, El Frontón y demás obras de su amado partido. Por lo pronto dijo que respondería a este post pero parece que también es especialista en silencios calculados. Saquen sus conclusiones.

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No existen argumentos para estar en contra de cualquier expresión artística siempre, claro está, que no contravengan las leyes y el derecho de las personas. De esto no cabe ni la más mínima duda. Y más aún si el que escribe todo esto es artista plástico y arquitecto. Es también indiscutible que las políticas y planes respecto a la promoción de la cultura y expresiones artísticas de la actual administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima son nulas lo cual es condenable desde todo punto de vista.

Las pinturas murales del centro del centro histórico de Lima promovidas por la MML mediante el festival Latido Americano el 2013 son de gran factura y calidad lo que contribuye a la calidad del espacio urbano de sectores que antes estaban en claro abandono. Por todo esto considero personalmente que es una burrada lo expresado por Castañeda, desde todo punto de vista; sin embargo, creo que no debemos confundir las cosas solo por figurar en redes (otra vez).

Se está argumentando de todo para proteger las pinturas murales del centro histórico de Lima de su inminente borrado. Algunos con más ímpetu que razones, otros con más palabras que argumentos. Aquí veremos uno de esos casos representativos en los que se afirman varias cosas muchas de las cuales calificarían, rescatando su valor estético, como dadaismo del más puro.


Para fines del análisis separaremos estos "argumentos" en: 

1. La falacia lógica respecto a las obras de arte
2. Las menciones sobre patrimonio cultura e histórico.
3. Lo referido a derechos de autor. La parte más controversial.



1. La falacia lógica respecto a las obras de arte


Esta generalización inducida no dice nada. El que otros hayan pintado murales en otras partes del mundo, en contextos históricos completamente distintos,  no significa que todo mural tenga valor histórico por sí mismo. Asumir que el solo hecho de que los grandes muralistas mexicanos hayan pintado murales en el DF no significa que automáticamente toda pintura mural realizada en centro histórico tiene "valor histórico" gracias a Siqueiros, Rivera y Orozco, como veremos luego.


Aquí de nuevo la falacia lógica sobre "cultura de murales" (sic). Que haya tradición de pintura mural en el Perú y que siga vigente (lo cual ya es bastante discutible. Basta revisar bibliografía pertinente)  no le otorga intangibilidad alguna a cualquier pintura mural que se haga. Es más, en zonas declaradas como Patrimonio de la Humanidad como el Centro Histórico de Lima ( UNESCO 1988) existe reglamentación expresa sobre el tratamiento de zonas protegidas que incluyen las zonas circundantes con claro impacto sobre el patrimonio protegido. Por ejemplo, para cualquier intervención artística en el Centro Histórico de Cusco es necesario permisos y licencias especiales y en el caso de de pinturas murales es necesario estudios de impacto urbano arquitectónico bajo sanciones administrativas, civiles y penales. Y no es cuestión de gustos.


2. Las menciones sobre patrimonio cultural e histórico


"...daño contra la cultura (tan igual que las lineas de nazca)"(sic)  muy efectista pero veamos qué dice la Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972:



¿Pero quién decide qué es y no es patrimonio cultural de la Nación? lamentablemente no es por votación, por gustos o apreciaciones estéticas o por caer bien a nuestros seguidores. Solo queda referirnos a lo que dice al respecto el ente rector en temas de cultura en el Perú, el Ministerio de Cultura (pueden ver el documento completo aquí):

"¿Quién decide qué es patrimonio cultural del Perú?

En el Perú, las instituciones directamente a cargo del patrimonio cultural son Ministerio de Cultura para el patrimonio arqueológico, histórico e inmaterial; la Biblioteca Nacional y el Archivo Nacional, pertenecientes al Ministerio de Cultura, para el patrimonio bibliográfico y documental respectivamente. (...) Estas instituciones son las únicas autorizadas a declarar un bien como parte del patrimonio de la Nación. Del mismo modo, estas instituciones pueden establecer que un objeto o bien no forma parte del patrimonio cultural." (el subrayado es nuestro)

Entonces, ¿serán los mismo las Líneas de Nasca, patrimonio histórico cultural de la Nación, y las pinturas mural del centro de Lima? A todas luces es una comparación que no guarda ninguna proporción ni resiste el más mínimo nivel de análisis. Las pinturas murales del centro de Lima no son patrimonio cultural de la Nación y mucho menos patrimonio histórico. 



3. Lo referido a derechos de autor. La parte más controversial.

Se hace una defensa cerrada sobre este tema, especialmente sobre los derechos morales del autor y la naturaleza de la obra artística, pero la realidad es que aún es un tema muy controversial en el derecho internacional donde se puede encontrar jurisprudencia en diferente sentido.


Se apela al artículo N° 3 de Ley sobre el Derecho de Autor D.L. No. 822 de 1996 y al artículo N° 25 sobre el derecho de Integridad respecto a los Derechos Morales, leyes que están en concordancia con el  Convenio de Berna:



Sin embargo, cabe aclarar algunas cosas que también es objeto de debate en foros internacionales de derecho. Es indiscutible la unidad de la obra artística y su soporte, no puede existir la una sin la otra. Pero, los derechos de propiedad y dominio de la obra y de su soporte no son lo mismo porque, además, el propietario del muro no es "adquiriente" pues nunca perdió la propiedad del paramento y tampoco el autor tuvo la propiedad del mismo en ningún momento. Por otra parte tenemos esta ley constitucional referida al derecho a la propiedad:



Por lo tanto tenemos que los derechos morales del autor colisionan con el derecho de propiedad del inmueble en la que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene poco o nada que ver puesto que la carta cursada para el mantenimiento de fachadas se refiere a una invocación y no es una notificación imperativa y, aun siendo imperativa estaría actuando en conformidad con sus competencias legales respecto a la protección del Centro Histórico de Lima como Patrimonio de la Humanidad, nos guste o no. Ese es parte del debate y controversia en la legislación de muchos países en la que en algunos casos se deja a discrecionalidad del juez y al análisis de los hechos concurrentes.

¿Que dice la jurisprudencia internacional sobre esto? Aquí el fragmento de un análisis muy extenso

Bueno, en el mismo sentido comentar mucho las siguientes afirmaciones ya no tendría sentido pues todas aluden a lo mismo:


 La MML no pero los propietarios de los inmuebles sí.


Habría que revisar con mucho cuidado el PLAN MAESTRODEL CENTROHISTÓRICO DELIMA AL 2025, que no fue formulado por la gestión de Castañeda (al que sigo considerando un burro en materia de cultura).


 ¿Y el derecho de los propietarios de los inmuebles?


Los propietarios de los inmuebles sí, aún indemnizando al autor. Te guste o no.


Pongamos algunos ejemplos para entender esto y las dimensiones que podría tener:

- El artista es el propietario de la obra pero el dueño del inmueble es el propietario del paramento. Ambos derechos son inalienables e inviolables, como tampoco son absolutos.

- La mala interpretación de la ley de derechos de autor podría llevar a cualquier artista de apropiarse de paramentos privados con solo realizar una obra sin autorización. El propietario de la edificación no podría hacer nada.

- ¿Todo graffiti o pintura mural, más allá de sus calidades estéticas, debe ser considerado "intangible" por derechos de autor?


Para finalizar. 

Es imprescindible defender toda expresión artística, más allá de consideraciones estéticas, filosóficas e ideológicas. Sin embargo, debemos conocer las herramientas para hacerlo. No se trata de concursos de simpatía para quedar bien o mal ante nuestros seguidores, por lo que muchos sueltan cualquier pachotada solo para figurar, o solo por tener pantalla ante un tema sensible para la sociedad o solo porque no te simpatice Castañeda. 

En los próximos días veremos qué desenlace tienen estos atentados a la cultura limeña. Personalmente veo viable la acción colectiva en defensa del arte urbano limeño y no la leguleyada barata.

La coherencia es una virtud y los deseos no son realidades.

1 comentario:

  1. Analizar las falacias lógicas para sus argumentos en el punto 8 por ejemplo.

    ¿Y el derecho de los propietarios de los inmuebles? - See more at: http://mobeca.blogspot.com/2015/03/cultura-derecho-y-oportunismo.html#sthash.gy8VTGLp.dpuf

    Me parece bueno tu análisis, pero a la vez veo la confusión de interpretación en los punto que analiza, hablan de papas y usted viene con camotes.

    Saludos.

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