jueves, julio 30, 2015

Ganancias de Circo: a propósito de la mal llamada "Ley Stalker" D.L.1182

ACTUALIZACIÓN
El conocido reportero Carlos Burneo (@spencerlandia en Twitter) entrevista aquí al especialista Abel Revoredo (@Abelrevoredo) para "analizar" lel D.L. 1182, cuestión de este post. ¿Qué dice el especialista? pues, sin mencionar el la flagrancia del delito y menos los hechos concurrentes, recurre al D.L. 111-2009 MTC/03 sobre el Secreto de las Telecomunicaciones en 4 puntos:


Como pasa con muchos es que están haciendo una ensalada en la que mezclan temas técnicos sin definir claramente estos para así crear un remolino gratuito sin entender qué significa la identificación, localización y geolocalización de un equipo de telecomunicaciones. Veamos:

1.- "Origen, destino, realización o duración de una llamada".
El D.L. 1182 no dicen absolutamente nada sobre ubicación de llamadas, emisor o receptor de las mismas, y mucho menos sobre su duración y tampoco hace referencia a ninguna interferencia de algún tipo de tráfico o equipo del usuario. La norma se refiere específicamente a la localización de equipos. Por tanto, es falso.

2.- "La información de tráfico"
De igual modo la ley no menciona en ninguna parte del texto la solicitud del tráfico de las comunicaciones. Entiéndase por tráfico el envío y recepción de datos cifrados o no (voz, SMS, MMS, internet) de información mediante una red celular móvil y esto, no es objeto de dicha ley. Falso.

3.- "Los datos codificados y decodificados de los registros de las llamadas".
De nuevo se enredan los términos y definiciones. La norma se restringe a datos de ubicación de equipos para lo cual no es necesario acceder al tráfico de datos ya sean llamadas, mensajes o tráfico de internet. Falso.

4.- "La información personal de quienes se comunican".
Requerir los datos de ubicación de un equipo, el cual es el objeto de la norma, no incluye información sobre las llamadas e interlocutores protegida por ley sobre secreto de las telecomunicaciones. Falso.

¿Pero qué dice la misma norma citada inmediatamente después de lo que cita el especialista?


Tampoco es cierto que alguna norma nacional o internacional haga referencia a la geolocalización de equipos de telecomunicaciones por lo que es equivocada y arbitraria la interpretación de que está incluida en la legislación vigente sobre el secreto de las comunicaciones, como podemos ver en este post. Es evidente que hay un enorme desconocimiento sobre la forma en que una operadora ubica un equipo portador de su red móvil. Existe el prejuicio generalizado de que es necesario activar el GPS de un equipo para que este pueda ser ubicado lo cual es falso pues las operadores tienen muchas formas de localizar un equipo incluso independientemente de la red móvil como se puede ver aquí.

Es también importante hacer notar que se refieren a la custodia de los datos de identificación, localización y geolocalización de un equipo dejando de lado la naturaleza de estos datos. En buen cristiano la ubicación de un equipo, que se da en coordenadas UTM que es el estándar mundial no solo en equipos móviles sino en todo lo referente a georeferencia, es circunstancial, momentánea, transitoria, efímera, pues por eso son equipos móviles. La pregunta surge sola: ¿Cuánto tiempo de validez tienen datos de esa naturaleza? ¿Es necesario establecer un procedimiento administrativo y técnico para la custodia de datos efímeros?

Respecto a que las operadoras están obligadas a guardar los datos de comunicaciones de los usuarios por 3 años olvidan que las operadoras ya lo hacen, aunque sin especificar el tiempo que deben mantener estos datos, y eso está reglamentado en la misma norma que cita el especialista de marras.

Hay mucha desinformación de la cual se aprovechan muchos.

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Desde hace uno días se ha alborotado redes gracias a una lectura pobre y muy conveniente del Decreto Legislativo N° 1182 que promulgó el gobierno en los pasados días. No es de extrañar que los responsables de "alborotar el gallinero" sean algunos personajes ávidos de consolidar alguna presencia marketera en redes sociales teniendo en cuenta las elecciones presidenciales en las que medio mundo aprovecha para hacer circo y obtener réditos de algún tipo. Algunos ya aparecieron en medios internacionales por lo que deben estar muy contentos.


Los que abanderan dichas críticas son los muy "informados y buenos lectores" blogstars Marco Sifuentes, @ocram en Twitter, y el abogado "especialista" Erick Iriarte, @coyotegris en Twitter y del cual ya hablamos en un post sobre los murales borrados por Castañeda y los derechos de autor, además de otros comedidos personajes que aprovechando las plataformas de mediáticas harto marketeras en redes que han "analizado al detalle" la mal llamada Ley Stalker.  ¿De qué trata dicha ley? ¿Qué arguyen sus "críticos? ¿Por qué tanto alboroto por el tema? Pues veamos.

La ley es clara y específica. No es necesario ser "bloguer estrella" en círculos periodísticos o ser "especialista en derecho informático y derechos de autor", y no sé qué otras salsas y menjunjes, para entender la dimensión y alcances del D.L. N° 1182. Basta y sobra tener un mínimo de capacidades de lectura y entendimiento de lo que se lee para comprender de qué trata dicha ley.



Lo primero que critican tan acuciosos y agudos lectores, clamando un sinnúmero de leyes, tratados y normas algunos, es que dicha ley pone en peligro la privacidad de cualquier persona...
Ocram afirma aquí esto:


Con la convicción plena de que tú, yo, nosotros, todos, vamos por la vida cometiendo delitos y corremos el riesgo de ser encontrados por la policía en flagrancia, pues dicha ley sola y únicamente se aplica en caso de delitos flagrantes y cuando existen los 3 hechos concurrentes mencionados en la ley, tal como se puede leer.

 La preocupación del abogado Iriarte aquí es "superior y trascendente" en términos legales apelando a la constitución y otras leyes:


Interesante observación del compañero aprista que también debería observar del mismo modo esos mismos tintes insconstitucionales en el Nuevo Código Procesal Penal D.L. N°957 que aquí dice en el artículo 68 sobre "Atribuciones de la policía":


Pues como se lee un "secuestro", leído así nada más sin mayor análisis, va en contra de cualquier estado de derecho. O lo que dice el Nuevo Código Procesal Penal respecto a "La exhibición e incautación de bienes" y "Solicitud de Fiscal" artículo 218:


Pues Iriarte considera que esto no es aplicable a la identificación, localización y geolocalización de equipos involucrados en delitos flagrantes:




Es interesante ver cómo Iriarte deja entrever el carácter subjetivo de la flagrancia de un delito pues este estaría a discresionalidad de la policía obviando toda la legislación peruana referida a la tipificación de delitos y la normativa procedimental respectiva. En entrevista en Canal N el "especialista" Iriarte sustentó su desconfianza hacia la policía y principalmente hacia gobierno por el "seguimiento" de algunos políticos por parte de la DINI olvidando convenientemente, como buen aprista, las acusaciones de seguimiento a periodistas, políticos y otros en el 2do gobierno de Alan García por parte del aparato de inteligencia. En todo caso, siendo legítima la desconfianza del abogado Iriarte hacia la policía podría bien denunciar este artículo del Nuevo Código Procesal por atentar contra la libertad de todos los artículos y normas que cita en su post:


Iriarte menciona además la resolución 68/167 "El derecho a la privacidad en la era digital" (cuyo equivocado vinculo en su post lleva a la resolución 68/16 sobre Jerusalén) en sus considerandos generales sin ni siquiera poner atención en el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos referido a la resolución 68/167 respecto a "El derecho a la privacidad en la era digital" cuya lectura integral nos dará muchas luces sobre lo que omite Iriarte:


Por otra parte Ocram arguye esto:


No solo dice que dicha ley requerirá imperativamente los datos del interlocutor, su ubicación y el tiempo de conversación (como si las operadoras de telefonía móvil no lo hicieran ya) a pesar de que la ley no dice eso en ningún lado :


Sino,también, Ocram "deduce" imaginativamente, por no decir inventa, que "los datos derivados de las comunicaciones" se refieren al locutor e interlocutor, que son agentes activos de toda comunicación, cuando el ámbito restrictivo de la ley N° 1182 es explícito como se puede ver en la captura anterior.


Como hemos podido ver, la lectura correcta del Decreto Legislativo N° 1182 dista mucho de lo que nos pretenden hacer creer algunos. Es aquí donde es pertinente un análisis de otro tipo.


¿Existe un problema de interpretación en la mal llamada Ley Stalker o hay algo más detrás de las críticas hacia la ley?

Para responder a esta pregunta es inevitable referirnos a la coyuntura actual y el contexto en la que se da esta suerte de pequeña campaña mediática contra la ley N° 1182.

Es importante considerar que se está ad portas de la campaña electoral para las elecciones presidenciales del 2016 en la que ya se van posicionando candidatos casi oficiales en las encuestas, tentando las cifras y preferencias del elector. De esto no escapan los medios y periodistas de todo tipo, ya sean privados, públicos, independientes, free lance, tuitstars, blogstars, etc. que para tener primeras planas y mayor audiencia a toda costa recurren a toda suerte de "trucos" propios de su oficio para que cada post, nota, comentario, noticias, cherry, etc, sea replicado por toda la galaxia mediática y, obviamente, obtener réditos económicos pues no se vive del aire.

Distintas no son las intenciones de toda suerte de operadores políticos que viendo la onmi incapacidad del gobierno matrimonial de la pareja Humala-Heredia aprovechan cualquier cosa para asegurarse de que las preferencias electorales de los ahora gobernantes estén "bajo cero" y de esa manera asegurar una buena cantidad de votos en la pugna por el sillón presidencial.

Es conocida la necesidad del aprismo y sus partidarios en revertir las paupérrimas cifras a las que llegan en las encuestas pues tienen a la megacomisión García encima y es sumamente importante asegurarse de que el partido de gobierno desaparezca, literalmente, de las encuestas y que esos votos o bien vayan hacia ellos o se dispersen entre los candidatos.  En el contexto actual y a pesar de las cifras están empecinados en llegar a la 2da vuelta entusiasmados por un Keiko Vs su ídolo Alan García, esto es innegable. Así lo manifiestan.

Como también es conocido que el abogado "especialista" Cesar Iriarte Ahon ha sido candidato al congreso el 2011 por el APRA y que su corazón late al ritmo del himno de Alfonso Ugarte por lo que no sería raro que en las próximas elecciones lo intente de nuevo y, en todo caso, sus agudas observaciones al actual gobierno pueden ayudar a su partido en este contexto amén de figurar un poco más en algunos medios amigos que rebotan otoronguilmente sus escritos.

Si el mensajero tiene intereses en el contenido del mensaje no dudes en que lo usará a su favor o a favor de su partido. La historia tiene muchísimos ejemplos y la peruana tiene diez veces más.

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